Presidenta de la Mesa Directiva
de la LXI Legislatura del Estado de Veracruz
Presente:
El que suscribe, diputado Alfredo Tress Jiménez, con fundamento en los artículos 84 fracción IX y 132 fracción IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consideración de este honorable Congreso, el presente pronunciamiento con punto de acuerdo del Partido Convergencia.
Convergencia no está de acuerdo con la iniciativa del ejecutivo del estado en materia electoral.
Convergencia desde su fundación, estableció en sus Documentos Básicos la postura de reformar el calendario electoral que se tiene en el país, con el fin de optimizar los recursos humanos, técnicos y financieros al involucrar a la ciudadanía y autoridades electorales en la organización de múltiples procesos electorales, para buscar que los diversos proceso electorales que se desarrollan durante el año en las entidades, se efectúen en un mismo día y que el proceso electoral federal concurrente con las de las entidades, se realicen en un solo día.
Este logro en la Reforma Electoral Federal realizado por el Congreso de la Unión, a la Constitución Política se debe adecuar en las constituciones de las entidades federativas.
En Veracruz, al no efectuarse elección concurrente con la federal, por disposición constitucional se obliga a que la jornada electoral sea el primer domingo de julio, teniendo que modificarse la fecha que actualmente nos rige. Esta propuesta fue presentada en la iniciativa conjunta por los partidos políticos nacionales Convergencia, Acción Nacional, PRD y PT, a diferencia de la que presentó el ejecutivo del estado, quien hace caso omiso de esta disposición al no incluirla.
Dentro de los derechos de los habitantes del estado debe incluirse el de gozar como garantía el derecho de réplica, para quien se sienta agredido u ofendido por el manejo de la información en cualquier medio masivo de comunicación, fortaleciendo así el derecho a la libre manifestación de ideas con las restricciones que a ella atañen y el respeto a la moral, al derecho de terceros o que perturben el orden público.
Estos derechos de fundamental importancia en la actualidad para una vida pacífica y que fortalezca a la democracia, no se consideran de importancia en la iniciativa del ejecutivo del estado, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las entidades.
En lo referente a las reformas del Artículo 41 Constitucional, que establece los derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos, así como la creación, organización y función de las organizaciones políticas, en la iniciativa presentada por el ejecutivo, cabe mencionar diversas omisiones.
* No considera elevar a rango constitucional las normas y requisitos para el registro o acreditación legal de los partidos políticos, así como las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, ni sanciones a las violaciones que se cometan.
* Para formar un partido político local no se establece la restricción de que los ciudadanos deban de afiliarse de manera libre e individual, además de no establecer prohibición alguna a organizaciones gremiales o corporativas.
* No existe en la propuesta la obligación de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para ocupar cargos de elección popular, ni la obligación del órgano electoral de garantizar que se respete el principio de equidad de género. Esta reforma constitucional motivó la reforma al Código Federal en los artículos 218 y 219, en donde se establece actualmente que al menos el 40 % de candidatos propietarios por mayoría relativa sean de un mismo género así como en representación proporcional la misma proporción. Modificándose así el criterio anterior que establecía el 30 % de un mismo género.
* En materia de financiamiento, la propuesta del ejecutivo no considera la modalidad de financiamiento por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, las actividades editoriales, que se debe otorgar a los partidos políticos en un monto del 3% del total del financiamiento público ordinario, rubro de vital importancia para la formación ideológica de sus militantes.
Respecto al financiamiento público ordinario establecido en la Constitución Política Federal que establece como fórmula para obtener el monto total al multiplicar el 65% del salario mínimo por el total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
La propuesta del ejecutivo reduce al 20% del salario mínimo por el total del padrón electoral teniendo esto como consecuencia que los partidos políticos reciban un 69.23% menos de la cantidad que otorga la Federación; esto es, si consideramos en el estado la quinta parte del salario mínimo, o sea el 20%, considerando como salario mínimo diario de 50 pesos, equivale a 10 pesos el valor del voto; en cambio el 65% de dicho salario corresponde a 32.50 pesos, existiendo una diferencia de 22.50 pesos entre lo que se otorga por el estado comparado con la federación respecto al valor del voto.
Esta reducción en el financiamiento federal es debido a que el IFE asume en materia de comunicación social, el control de radio y televisión en los tiempos que corresponden al estado, regulando con ello la prerrogativa económica que antes se otorgaba a los partidos políticos para que lo aplicaran
Para el ejecutivo del estado es mas barato realizar las elecciones nacionales en el estado de Veracruz, ya que aquí solamente le costaría 10 pesos, en cambio el Congreso de la Unión redujo sustancialmente en la reforma electoral el financiamiento a los partidos políticos considerando el voto a 32.50 pesos.
La disminución en prerrogativas para los partidos politicos nacionales es en función de no tener que hacer el gasto en radio y televisión; en elecciones locales no opera la misma disposición de ahí la fórmula del financiamiento para elecciones locales.
De la misma manera en la reforma federal establece que las aportaciones que los partidos políticos reciban de los simpatizantes anualmente no podrá exceder del equivalente al 10% de topes de gastos establecidos para la última campaña presidencial; sin embargo, desde la óptica de la iniciativa presentada por el ejecutivo le adhiere las aportaciones de los militantes, siendo otra fuente de ingresos, diferente al de los simpatizantes para conjuntar ambos y establecer los gastos de campaña previstos para la elección de gobernador; cabe aclarar que en la propia iniciativa el Instituto Electoral cada año deberá prever en sus gastos el financiamiento a los partidos políticos para su aprobación por el Congreso del Estado y en la iniciativa los gastos de los militantes y simpatizantes no deberá ser mayor al 10% al tope de gastos de campaña previstos para la elección de gobernador y esta solo se efectúa cada 6 años y no como establece la Constitución Federal que deba ser para la última campaña de presidente. Esta restricción tiene un periodo de aplicación de 6 años y la propuesta solamente es aplicable cuando exista una campaña de este tipo.
En conclusión, en materia de financiamiento público la propuesta del ejecutivo le reduce a los partidos políticos el financiamiento público ordinario; así como al financiamiento de militantes y simpatizantes; y, no otorga el 3% de financiamiento por actividades específicas, en perjuicio de las actividades que tienen que desarrollar los partidos.
Debe añadirse la propuesta presentada por los cuatro partidos políticos que a la pérdida del registro de uno o varios Partidos Políticos dentro del procedimiento de liquidación de los bienes y remanentes, estos sean adjudicados al Estado y destinados a la Universidad Veracruzana para su uso y disfrute.
En cambio la propuesta del ejecutivo es solamente que sean adjudicados al Estado y este dispondrá el destino de ellos, cuando se debe de especificar un uso y disfrute de los mismos.
* Tema de especial mención es lo referente a la aplicación imparcial de los recursos que están bajo la responsabilidad de los servidores públicos sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los organismos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los 3 ordenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esa propaganda deberá incluir nombres, imágenes, emblemas, lemas, eslogan, palabras, melodía publicitaria, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; todo esto el ejecutivo lo pasa por alto en la iniciativa que presentó, no obstante el mandato que garantiza el estricto cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores en relación con el tema.
* Respecto al artículo 33 de la iniciativa de reformas, por nuestra parte incluye designar a propuesta de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado, previa consulta que se realice con la sociedad y con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano. de igual manera con las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, nombrar al titular de la Contraloría Interna a propuesta de instituciones de educación superior, previa convocatoria.
La diferencia entre ambas propuestas es que en la propuesta de los partidos los consejeros sean aprobados por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso como se requiere para una reforma constitucional y la propuesta del ejecutivo solamente requiere a los que se encuentren presentes en ese momento, es decir, por simple mayoría.
* Al texto del artículo 46 propuesto en la iniciativa al igual que la reforma federal se le agregó el calificativo válida en congruencia con el principio de definitividad que rigen a los actos electorales, por lo que debe incluirse en la reforma.
* En relación con el artículo 67 de ambas iniciativas, respecto de la integración, atribuciones y funcionamiento del Instituto Electoral Veracruzano, es menester incluir que las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección sean públicas, en razón de que actualmente esto no es contemplado ni en la Constitución ni en el Código Electoral ni en reglamento alguno.
En cuanto a la duración del cargo de consejero electoral, consideramos, que no deben durar en su cargo 9 años ni ser renovados en forma escalonada, así como tampoco que el Consejero Presidente dure en su cargo 6 años con derecho a ser reelecto por una sola vez, como lo propone el ejecutivo del estado, por considerar que el desempeño en su encargo por tanto tiempo, podría generar cualquier actitud de parcialidad.
En cuanto al la figura del Contralor Interno, la propuesta del ejecutivo debe uniformar criterio para su denominación, toda vez que lo trata indistintamente como contralor general y como contralor interno.
Tratándose del inciso e) de la fracción primera del artículo 67, la iniciativa del ejecutivo deja fuera de la fiscalización a los partidos políticos locales y dimensiona atribuciones del Instituto Electoral Veracruzano para fiscalizar a partidos políticos nacionales.
Podemos observar que existe una contradicción entre la iniciativa presentada por el gobernador de lo establecido en el artículo 33 y el 67 inciso c) ya que el artículo 33 establece que los consejeros electorales con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes designados a propuesta de los partidos políticos representados en el Congreso del estado, previa consulta pública que realicen estos a los Consejeros Electorales y el artículo 67 inciso c) párrafo tercero dice “…serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios” y en el párrafo cuarto dice “…los consejeros electorales serán electos por el Congreso del estado por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a partir de las propuestas que formulen los grupos legislativos de los partidos políticos”, es decir, se menciona en el método de elección a los miembros presentes de la Cámara de Diputados
Por un lado dice artículo 33 dice ”…con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes designados a propuesta de los partidos políticos representados en el Congreso del estado…” así como en el artículo 67 inciso c) dice “…serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios…”
existiendo una diferencia entre partido político y grupo parlamentario, y en el párrafo cuarto dice “…los consejeros electorales serán electos por el Congreso del estado por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a partir de las propuestas que formulen los grupos legislativos de los partidos políticos” existiendo contradicción en cuanto a miembros presentes e integrantes así como propuesta de partido y grupo legislativo.
Observamos con preocupación que la iniciativa comentada está plagada de errores y omisiones que hablan de la negligencia e intención de desacato a la normatividad electoral federal.
A efecto de ilustrarnos en el mandato constitucional, debo referir lo que al respecto establece el artículo 41 “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal…”.
Por lo anterior y en base a lo dispuesto en los artículos 8 fracción XI del reglamento interior del Poder Legislativo y artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica de este Congreso, someto a la consideración de esta honorable LXI Legislatura del Estado, el siguiente:
ANTEPROYECTO CON PUNTO DE ACUERDO:
Se exhorta una vez mas a las Comisiones Permanentes de Justicia y Puntos Constitucionales, y de Organización Política y Procesos Electorales, a que antes de que concluya éste Periodo Ordinario de Sesiones se emita el dictamen que adecue la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la llave, a las reformas que en el mes de noviembre del 2007 el Congreso de la Unión realizó, éstas son, la declaración formal de modificación a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que el 13 de noviembre del mismo año el titular del Ejecutivo ordenó la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación y que tiene vigencia a partir del 14 de noviembre del 2007.
A t e n t a m e n t e,
Xalapa, Ver., a 9 de julio de 2008
Dip. Alfredo Tress Jiménez

















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