
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
Para que la prueba Tamiz Neonatal en las primeras semanas de vida sea ampliada, no básica cómo lo es actualmente y también sea gratuita, ya que permitiría identificar de manera pronta y eficaz hasta 76 afecciones, entre ellas, la auditiva y la visual. Actualmente no existe a nivel estatal disposición alguna que establezca la obligatoriedad en la aplicación de las pruebas mencionadas.
Xalapa, Ver.; a 02 de mayo 2023.- Especialmente el día de hoy quiero agradecer la presencia del Joven y compañero Licenciado Eduardo Parzabal Alarcón, en quien reconozco su alto sentido de responsabilidad y calidad humana hacia la niñez y madres lactantes. Eduardo, agradezco tu confianza por creer en un Servidor para presentar esta Iniciativa, pues sin tu aportación y amplios conocimientos sobre el tema y la esencia de esta Iniciativa, no habría sido posible estarla presentando en esta fecha tan significativa previo al día de las madres que, en caso de ser aprobada en su momento, serían precisamente las más beneficiadas junto a sus pequeños hijos.
Del mismo modo, agradezco la asistencia en este Recinto de los Doctores Irving Uriel López Bonilla y María de Lourdes Castellanos Villalobos, así como el Maestro Ernesto Levet Gorozpe, docentes de la Universidad Veracruzana e integrantes de los docentes de la Maestría en Derechos Humanos y Justicia Constitucional, quienes con sus consejos ayudaron a enriquecer esta:
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 59 y las fracciones I, II, III y IV de la Ley de salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave.
Exposición de motivos:
A lo largo de la historia, la humanidad ha enfrentado numerosas situaciones que han atentado contra su supervivencia; una de ellas, fue el surgimiento de enfermedades que afectaron a millones de personas y que, luego, con el avance de la ciencia, fueron controladas o extinguidas.
En 2020, la especie humana enfrentó nuevamente un reto que puso en riesgo a todo el colectivo social: la pandemia por el virus de SARS-CoV-2. Ésta, permitió, primeramente, evidenciar la necesidad de garantizar adecuados sistemas de salud y, clarificó la fragilidad, inestabilidad y poca preparación del sistema de salud mexicano para afrontar de manera adecuada eventos de esta magnitud.
El derecho humano a la salud se encuentra reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el acceso a servicios de salud de forma concurrente entre la Federación y entidades federativas.
No obstante, desde hace años ha existido en el Estado de Veracruz un considerable rezago en relación a la satisfacción del derecho humano a la salud, pues aún se padece el acceso igualitario a servicios de salud integrales que cumplan con los lineamientos nacionales e internacionales, volviéndose indispensable para nuestro Estado la adopción de medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de esta prerrogativa necesaria para gozar de una vida sana.
Considerando que el Estado tiene la obligación de diseñar y ejecutar acciones que contemplen la protección integral de mujeres embarazadas y personas gestantes, y las y los recién nacidos por su particular condición de vulnerabilidad; es importante contar con disposiciones normativas que aseguren los servicios públicos de salud.
Durante los últimos años han sido alcanzados grandes avances tendentes a la protección del binomio materno-infantil (en el que se incluye, a las personas gestantes), pues es necesario para garantizar el adecuado desarrollo de las generaciones futuras contar con disposiciones acordes al contexto actual y en particular, el relacionado a la prevención en el sector salud, lo que permitirá ahorrar recursos y mejorar la calidad de vida de las personas.
Gracias a numerosos estudios científicos es posible detectar ciertas enfermedades mediante procedimientos médicos especializados, pero su aplicación no se encuentra legalmente contemplada en la Ley de Salud del Estado, vulnerando de esta manera el derecho humano a la salud y el interés superior de la niñez. Esta es la razón por la que hoy presento ante el Pleno de esta Soberanía la Iniciativa de Reforma al artículo 59 y fracciones I, II, III y IV de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de ampliar y fortalecer los servicios de atención al sector infantil.
Específicamente la propuesta que estoy presentando va en relación a la prueba de Tamiz Neonatal; ya que actualmente se aplica en el esquema básico y lo que en esta Iniciativa se propone, es que esa prueba sea ampliada a fin de detectar condiciones perjudiciales para su desarrollo a corto, mediano o largo plazo.
Considero se debe aplicar de manera gratuita esta prueba a todos los recién nacidos, incluso los aparentemente sanos, pues cobra gran importancia para la salud preventiva, ya que permite identificar de manera pronta y eficaz hasta 76 afecciones (Martínez Montes, Ángel Eduardo, “Tamiz neonatal en México”, 2018, Revista científica, tecnológica y humanística Ciencia Acierta, ISSN 2683-1848), a diferencia del tamiz neonatal básico, prueba aplicada en la actualidad y que detecta hasta 6 enfermedades.
Adicionalmente conviene aplicar la prueba de tamiz visual y tamiz auditivo, pues la pronta detección de condiciones facilitará proteger el desarrollo de los recién nacidos, permitiendo en un futuro su correcta inserción en la sociedad.
Dichas pruebas son una de las prácticas más comunes para la prevención temprana a nivel global, puesto que en caso de obtener un resultado negativo quedan descartadas una inmensa cantidad de enfermedades, pero en caso de arrojar un resultado positivo, se realizan los estudios pertinentes para adoptar medidas de atención que eviten complicaciones a futuro, garantizando así el sano desarrollo de los bebés recién nacidos, y a la vez protegiendo el interés superior de la niñez.
Tal como ha sido mencionado, estas acciones preventivas orientadas al tratamiento de enfermedades representan un beneficio económico, pues al detectar cualquier malformación o enfermedad en los neonatos, el procedimiento encaminado hacia su corrección temprana significa un empleo de recursos menor, a comparación de la atención derivada de atender una condición médica una vez que se desarrolló aún más.
Ampliando este aspecto, en nuestro país el tamiz neonatal se realiza desde 1974, detectando en ese momento tres enfermedades. Más adelante, específicamente en 1988 se hizo obligatorio realizar la prueba para detectar enfermedades en los recién nacidos. Posteriormente, en el año 2014 se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013 para la prevención y control de los defectos del nacimiento, donde fue establecido como obligatorio la aplicación del tamiz neonatal para la detección de errores innatos del metabolismo.
Por consiguiente, es necesario diseñar, elaborar y modificar un marco normativo jurídico capaz de establecer medidas que otorguen seguridad tanto a la mujer embarazada como a su hijo recién nacido, el cual deberá contemplar los principios a seguir por los integrantes del Sistema Estatal de Salud. Teniendo en cuenta lo anterior, se establece como finalidad lograr que todos los niños y niñas reciban el cuidado, atención, tratamientos y medicamentos adecuados para mejorar su calidad de vida.
Conviene mencionar que los primeros años de vida tienden a ser los más importantes para el correcto desarrollo de los niños y niñas, motivo por el cual implementar mecanismos adecuados para el cuidado de la salud será de gran ayuda para que puedan alcanzar su proyecto de vida de manera plena.
En definitiva, es importante impulsar la aplicación gratuita de la prueba de tamiz neonatal ampliado, tamiz visual y tamiz auditivo en el Estado, pues se entiende como una política pública de carácter preventivo, capaz de disminuir los índices de mortalidad infantil. Actualmente no existe a nivel estatal disposición alguna que establezca la obligatoriedad en la aplicación de las mencionadas pruebas.
De acuerdo a información proporcionada por la Secretaría de Salud en el año 2022 ocurrieron 39, 933 nacimientos en las unidades médicas de servicios de salud de Veracruz, ocupando de las primeras posiciones a nivel nacional, existiendo 53 hospitales públicos encargados de atender el trabajo de parto. Por otra parte, dentro de las diez principales causas de muertes en niños y niñas menores de cinco años de edad podemos encontrar ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal; malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas; trastornos respiratorios y enfermedades del corazón y tumores malignos, (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Características de las defunciones fetales registradas en México durante 2020”), enfermedades que fácilmente podrían ser detectadas de manera temprana mediante la aplicación de la prueba de tamiz neonatal ampliado.
En virtud de lo expuesto, resulta importante vigilar y asegurar que los recién nacidos reciban atención médica gratuita, así como de calidad, situación que beneficiará el sano desarrollo de las generaciones futuras. Entidades federativas como Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Michoacán han logrado el reconocimiento expreso de la aplicación de las mencionadas pruebas en su territorio, por lo cual garantizar la aplicación gratuita de la prueba de tamiz neonatal ampliado, tamiz visual y tamiz auditivo colocará a nuestra Entidad Federativa a la vanguardia en brindar certeza jurídica en el sector social de salud, garantizando con su aplicación el interés superior de la niñez.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, tengo a bien presentar la siguiente:
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 59 y las fracciones I, II, III y IV de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 59 y las fracciones I, II, III y IV de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave:
“””Artículo 59. La protección materno-infantil y la promoción de la salud materna abarca el periodo que va del embarazo, parto y puerperio, así como el periodo de lactancia, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentran la persona gestante, el producto, el recién nacido y las infancias.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, motivará al cumplimiento de los derechos reproductivos de la persona gestante, la no violencia obstétrica, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud y comprende las siguientes acciones:
I. La atención integral de la mujer y de la persona gestante durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo en caso de ser solicitada por ésta, la atención psicológica que requiera;
II. La prevención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual en mujeres embarazadas y personas gestantes a fin de evitar la transmisión perinatal;
III. La atención de las infancias y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral, incluyendo atención prenatal, nutrición adecuada, promoción de la vacunación oportuna y prevención de enfermedades;
IV. La aplicación gratuita de la prueba tamiz neonatal ampliado en los recién nacidos dentro de los primeros tres días posteriores al nacimiento o antes de la alta médica, para la detección de enfermedades hereditarias, congénitas y enfermedades raras; la del oftalmológico neonatal, antes de la cuarta semana del nacimiento, para la prevención o detección de alteraciones visuales y/o malformaciones que puedan causar ceguera, en todos sus grados; y, el auditivo, antes de la cuarta semana del nacimiento, para la detección de hipoacusia o sordera.
…”””
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se deroga toda otra disposición que se oponga al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Es cuanto.
















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