Dip. Jorge Vera Hernández
Nadie ha dicho por qué no fue pagado el pasivo circulante de 2010 a la fecha

En la etapa de posicionamientos, el diputado Jorge Vera Hernández, a nombre de la bancada del PAN, expuso que su voto en contra de este decreto es porque el pago en este momento a proveedores y contratistas es contrario al gasto que ya estaba presupuesto. Nadie ha dicho por qué no fue pagado el pasivo circulante de 2010 a la fecha, expuso.

Lo que aquí se aprueba es la liquidación de deuda y comprometer la recaudación del Impuesto a la Nómina de al menos los siguientes cuatro años. A partir de la investigación del portal de internet de Animal Político la Sefiplan emite un nuevo listado de pago a empresas y lo preocupante -añadió- es que podrá incluirse más adeudos que salgan, refirió.

“Este impuesto fue creado para obra pública y al aprobar este decreto se legaliza el desvío de recursos” dijo Vera Hernández.

He aquí su posicionamiento completo:

POSICIONAMIENTO al Dictamen con proyecto de Decreto que afecta el Impuesto a la Nómina en dos fideicomisos para el pago de adeudos a proveedores y contratistas

Con su permiso ciudadana Presidenta:

El grupo Legislativo del Partido Acción Nacional votará en contra de este burdo FOBAPROA VERACRUZANO.
Votar a favor equivaldría a avalar una lista interminable de delitos que nos convertirían cómplices de los servidores públicos deshonestos, tranzas y corruptos que no saben explicar dónde quedó el dinero con el que se debieron pagar las obras, bienes y servicios que se adeudan desde antes de 2010.

El grupo legislativo del partido acción nacional, estuvo durante dos años, en esta tribuna, exigiendo la comparecencia de los secretarios de finanzas, para que explicaran a cuánto ascendía la deuda a proveedores y contratistas y nunca lo permitieron, y nunca admitieron el tamaño de la deuda con contratistas y proveedores, y jamás advirtieron de incumplimientos de pago o pasivos circulantes acumulados durante tantos años.

Siempre fueron los medios de comunicación, que recogían el malestar de los empresarios, las quiebras de negocios, las obras inconclusas, la falta de obra pública, la carencia de servicios, el desvió de recursos o el atraso en la ministración de los mismos a los poderes del estado, autónomos y municipios, los que ponía en evidencia los malos manejos y la irresponsable administración de Javier Duarte.

Hasta le fecha nadie ha dado la cara para decir por qué no se pagó a tiempo el pasivo circulante de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y el del año corriente.

Miren ustedes, se supone que lo que aquí se pretende aprobar, es el pago del pasivo circulante: En contabilidad, el pasivo circulante es la parte del pasivo que contiene las obligaciones a corto plazo de la empresa. En este contexto se entiende por corto plazo un periodo de vencimiento inferior a un año.

Pero lo que aquí estamos aprobando es la liquidación de deuda que ya se convirtió en compromisos largo plazo y con la aprobación de este mecanismo, que comprometerá al menos la recaudación de los próximos 5 años para pagar el listado del anexo único, no cabe la menor duda de que estamos transformando la deuda de corto plazo, por deuda de largo plazo.

Pues lo que estamos haciendo, e equipara a cualquier oferta de Liverpool, cuando dicen compre hoy y pague hasta 2020. Y para muestra un botón: La primera versión del anexo único se recibió el 29 de junio, después de evidenciar que en el listado se encontraban las empresas fantasmas investigadas por Animal Político, se volvió a presentar un nuevo listado con fecha 14 de julio y después de evidenciar los conflictos de intereses en la Secretaría de Seguridad Pública, ayer 19 de julio se presenta un nuevo listado. Pues bien entre la presentación de la Iniciativa del 29 de junio y el 19 de julio, la Secretaría Particular del Gobernador coló en el listado de Contratistas y Proveedores, una factura por seis millones trescientos mil pesos de fecha 13 de julio del presente año.

Por ello, no me hace feliz que hayan incluido este Dictamen en el orden del día, pero tampoco es de mi agrado que mientras más se demoren en propinar la próxima estocada a los veracruzanos, seguirán incluyendo adquisiciones realizadas en los últimos días como es el caso de este gasto que se factura 13 días después de que el Gobernador presenta esta Iniciativa.
Lo que habría que decirle al empresario es que ésta factura del 2016 se le va a pagar, cuando menos en el 2020.

De acuerdo con la Ley de Ingresos para el ejercicio 2016, el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal recaudaría: $3 mil 182 millones 031 mil 130 pesos; esto significa que llevará casi 4 años terminar de pagar los adeudos de esta y la anterior administración Por eso decimos compre ahora y pague en 2020, como si fuera una promoción de Liverpool.

Lo esencial en esta transformación que están realizando de la deuda de corto plazo por deuda de largo plazo, como es éste caso, es que entonces deberíamos estar a la regla de la votación calificada prevista en el artículo 117 constitucional y 23 de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, que señalan:

La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.

Está claro que estamos generando obligaciones financieras a largo plazo, que estamos destinando recursos públicos locales como fuente de pago y es por ello que la votación legal es la calificada.

Nuevamente volvemos a dejar de observar lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera antes mencionada, el cual señala que las Iniciativas del Ejecutivo deben venir acompañadas de una estimación del impacto presupuestario, que el Dictamen debe contener una estimación de impacto presupuestario; y que conforme al artículo 23, debió de realizarse un análisis de la capacidad de pago.

Señala el último párrafo del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera: la aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación local, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera de la Entidad Federativa.
Nada de esto se hizo.

Como tampoco se tiene el cuidado de advertir que carecemos de facultades para aprobar este Decreto, pues ni el artículo 33 de la Constitución Local, ni el 18 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, prevén la facultad a este congreso de autorizar lo que pretenden, pues la única manera de hacerlo sería con cargo al crédito del Estado, en su caso.

Por eso no podemos aprobar la legalización de este desvío de recursos, en primera porque hay otros fines del impuesto a la nómina que hay que atender y no descuidar , como lo es la obra pública, y por otro lado, se legaliza el desvío de recursos desde el momento en que este Dictamen no se encuentra debidamente fundado y motivado , pues rehúye a justificar si este pasivo circulante estuvo debidamente registrado en la contabilidad gubernamental y fiscalizado en las cuentas públicas, ya que debemos hacer mención que el pasivo circulante de 2010 era de $18,125,049,842.00, al 31 de diciembre de 2011 de $ 13,692,097,671.00 al 31 de diciembre de 2012 de $ 5,451,934,906.00 al 31 de diciembre de 2013 de $3,931,545,735.00 al 31 de diciembre de 2014 de $ 4,726,807,375.00 al 15 de septiembre de 2015 de $ 3,468,719,446.00, según lo publicado hasta este momento en la página de internet de la Secretaría de Finanzas .

Sin embargo, se debe señalar que información extraoficial indica que la cuenta pública 2015 cerró con un pasivo circulante de $3 mil 825 millones 324 mil 122 pesos en diciembre pasado; y resulta increíble y fuera de toda lógica, al 31 de marzo de 2016, es decir, tres meses después, se sostenga que el pasivo circulante es de $13 mil 236 millones 519 mil 720 pesos, datos que podrán contrastar al momento que la Sefiplan decida hacerlos públicos. Pero esto significa que en noventa días (de diciembre 2015 a marzo de 2016) la deuda de corto plazo se multiplicó en más del 400%.

Esto es imposible y lo podemos comprobar con un simple vistazo al anexo único, donde podrán constatar que no se ha pagado a proveedores y contratistas desde antes de 2010 ello habla de un total desorden de las finanzas que implica no sólo a los servidores públicos de Gobierno del Estado que están firmando este documento, a los Diputados que hoy voten a favor de este Decreto, sino también a otro de los grandes cómplices del quebranto y del más grande daño patrimonial que le ha sucedido a Veracruz me refiero al titular del ORFIS, de quien exijo proceder a su remoción con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz.

Por lo que a los Diputados del Grupo Legislativo del PAN y de otros partidos políticos corresponde, y que estamos convencidos que aprobar este fraude a la Ley nos acarrearía serias responsabilidades en el ámbito administrativo, patrimonial, político y penal.

Sólo me limitaré a dar lectura al texto del artículo 62 de la ley de Disciplina Financiera:

Artículo 62.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda de las Entidades Federativas o de los Municipios, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.
Es cuanto Diputada Presidenta.

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